La información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención ocasiona costes. La información que ha de proporcionarse a los distintos usuarios debe tener en cuenta el criterio de coste-utilidad a la hora de juzgar el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puede favorecer un conocimiento más detallado de los hechos.
Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de
Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Norma
primera. Aprobación
del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.
Se
aprueba el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines
Lucrativos, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo I a esta
Resolución.
Norma
segunda. Aplicación
del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.
1.
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin
Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea
su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a)
Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b)
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco
millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto
del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la
entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra
anual de negocios de la actividad mercantil.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las
entidades perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de
reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno
de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En
el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades
podrán aplicarlo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las
tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si
la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en
la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.a Entidades del grupo,
multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, los citados límites deberán
aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de
ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que
conformen el grupo.
2.
En ningún caso podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Entidades sin Fines Lucrativos, las entidades que se encuentren en alguna de
las siguientes circunstancias:
a)
Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado
cuentas anuales consolidadas.
b)
Que su moneda funcional sea distinta del euro.
3.
La opción que una entidad, incluida en el ámbito de aplicación del Plan de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, ejerza de
seguir este Plan o el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines
Lucrativos, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres
ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la
entidad pierda la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, conforme a lo establecido en los
apartados anteriores.
4.
La entidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores,
opte por la aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Entidades sin Fines Lucrativos, deberá aplicarlo de forma completa.
5.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán carácter
vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los
aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la
cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro
o valoración.
6.
Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable
no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes
normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin
Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso
serán aplicables.
ANEXO
Plan de contabilidad de las pequeñas y medianas
entidades sin fines lucrativos
PRIMERA PARTE
Marco conceptual de la contabilidad
1º. Cuentas anuales. Imagen fiel.
Las
cuentas anuales de una pequeña y mediana entidad no lucrativa comprenden el
balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una
unidad.
La
memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en
la cuenta de resultados. En particular, contendrá una detallada descripción del
grado de cumplimiento de las actividades de la entidad, de acuerdo con lo
indicado en la tercera parte de este Plan. Sin perjuicio de lo anterior, estas
entidades podrán incorporar en la memoria de sus cuentas anuales un estado de
flujos de efectivo que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Las
cuentas anuales deben redactarse con claridad, para que la información suministrada
sea comprensible y útil para los a portantes, beneficiarios y otros
interesados, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el
ejercicio, así como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones
legales.
A
tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad
económica y no sólo a su forma jurídica, y las cuentas anuales deberán incluir
información relevante y fiable sobre los siguientes aspectos:
–
El grado de realización en el ejercicio de las actividades previstas para
cumplir con los objetivos de la entidad.
–
La naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad. En
particular, se informará sobre las restricciones a las que, en su caso, estén
sometidos los activos.
–
El excedente del ejercicio como fruto de las actividades realizadas, y medida
de la capacidad de autofinanciación de la entidad, poniendo de manifiesto la
variación de patrimonio neto originada en el período por este concepto.
–
La variación total del patrimonio neto de la entidad, como expresión de su
viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés
general que se le hayan encomendado.
Cuando
se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios
contables incluidos en este Plan no sea suficiente para mostrar la imagen fiel,
en la memoria se suministrarán las informaciones complementarias precisas para
alcanzar este objetivo.
En
aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible
con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará
improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará
suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
El
sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de
este Plan, lo hará con independencia del grupo de entidades al que pueda
pertenecer, sin perjuicio de los desgloses informativos que deban incorporarse
en las cuentas anuales.
Las entidades a las que van dirigidas estas normas, junto
a la actividad no lucrativa, pueden realizar actividades lucrativas de carácter
mercantil con el objetivo de contribuir a la viabilidad financiera de aquellas
siempre que el régimen jurídico que les sea de aplicación no lo prohíba. El
presente Plan tiene por objeto regular el tratamiento contable de todas las
actividades realizadas por la entidad; tanto las desarrolladas en el
cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la
prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación,
como las actividades mercantiles que puedan realizar.
2º. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
La información incluida en las cuentas anuales debe ser
relevante y fiable.
La información es relevante cuando es útil para
la toma de decisiones, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados,
presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas
anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas
anuales deben mostrar adecuadamente el grado de cumplimiento de los objetivos
fijados para la entidad en el ejercicio, derivados de los fines que persiga con
su actividad.
La información es fiable cuando está libre de
errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios
pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.
Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza
cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos
que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información
significativa.
Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con
las cualidades de comparabilidad y claridad. La
comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una
entidad no lucrativa en el tiempo como a las de diferentes entidades en el
mismo momento y para el mismo período de tiempo, debe permitir contrastar
la situación y actividad de las entidades, e implica un tratamiento
similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en
circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que,
sobre la base de un razonable conocimiento de las
actividades de la entidad, del papel del voluntariado, de los proyectos y
programas, la contabilidad y las finanzas, los usuarios de las cuentas anuales,
mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse
juicios que les faciliten la toma de decisiones.